lunes, 31 de agosto de 2009

Ley General de CULTURA

Han pasado 25 años del retorno a la Democracia y todas las áreas de gobierno han sufrido las modificaciones propias de un sistema que se consolida y crece. Las necesidades hoy son otras al igual que los desafíos que nuestra sociedad enfrenta. La complejidad de acciones y lo profuso de los actores que intervienen hacen necesario un replanteo del funcionamiento de los gobiernos a la luz de una activa participación de la sociedad.
A medida que pasa el tiempo y las experiencias se acumulan, resulta fundamental sistematizar el trabajo y generar ámbitos apropiados que se adapten a la realidad de cada sector. Por ello se hace imprescindible dictar una norma, simple pero categórica, que garantice la inclusión de vastos sectores de la comunidad como también la participación de aquellos efectores que nutren con su trabajo un espacio absolutamente insoslayable en la consolidación del sistema. Este espacio es la Cultura.
Estamos a las puertas del Bicentenario de la Patria, y como un signo de madurez democrática, debemos comenzar a fortalecer lo que legítimamente ha demostrado su eficacia modificando aquello que requiere una mejora, a la luz de las experiencias acumuladas en este último cuarto de siglo.
Uno de los objetivos principales de este Proyecto de Ley es garantizar recursos para el área y definir acciones que permitan un crecimiento cuantitativo y cualitativo del sector. Debemos reposicionar a la Cultura de Mendoza, darle fuerza y claridad. Fijar pautas de funcionamiento, criterios de trabajo, alcances y metas concretas, tanto hacia el interior de la Provincia como fuera del ámbito provincial. Coordinar políticas y acciones con los Municipios de Mendoza, garantizar el rescate patrimonial, la revalorización de la identidad local y las manifestaciones culturales.
Otro aspecto fundamental de este Proyecto es darle mayor incumbencia a la Secretaría de Cultura de la Provincia en todo lo referente a contrataciones que realiza el Estado. Esto permitirá coordinar acciones con otros organismos públicos y con las organizaciones de la comunidad, ya sean éstas destinadas al bien común o privadas, que tengan objetivos comunes al área de referencia.

DESPACHO ACORDADO CON LOS SECTORES CULTURALES Y
LA SECRETARIA DE CULTURA DE MENDOZA
PROYECTO DE LEY : PRINCIPIOS RECTORES LEY GENERAL DE LA CULTURA
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1: Objeto y Alcance. La presente ley tiene por objeto establecer los principios rectores que tutelen y promuevan los Derechos Culturales reconocidos en Tratados Internacionales, Constitución Nacional y Provincial, todas las normas que regulen la materia, asegurando de este modo, el desarrollo de las expresiones culturales, la indispensable redistribución social de bienes y servicios, ordenando el marco legal vigente y estableciendo los lineamientos culturales para la Provincia de Mendoza.
Art. 2: Principios. La Cultura se asume como prioridad estratégica y política de Estado, reafirmando el federalismo territorial y la puesta en valor de la Cultura como eje transversal de la estructura de gobierno establecida por la ley de Ministerios.

CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 3: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será ejercida por la Secretaria de Cultura de la Provincia de Mendoza.

CAPITULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
Art. 4: Inversión. Presupuesto: El Estado Provincial tiene la obligación irrenunciable e ineludible de invertir en políticas públicas culturales, garantizadas a través de la asignación regular de los recursos. Elévese el presupuesto de la Secretaría de Cultura al 2 % del presupuesto anual de la Provincia de Mendoza, a partir del presupuesto 2010.
Art. 5: Ritmo del Gasto. Atendiendo al carácter y naturaleza de las actividades y funciones desarrolladas por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza, se exceptúa a la misma del cumplimiento del ritmo del gasto establecido por la Ley de Presupuesto General de la Provincia.
Art. 6: Contrataciones. Todas las contrataciones para realizar actividades artísticas y/o culturales que se efectúen en cualquier ámbito del Gobierno Provincial, deberán ajustarse a los principios rectores de la presente norma.
Art. 7: Subsidios. Auspicios. Donaciones: Todo subsidio que otorgue la Secretaría de Cultura a los municipios a partir del año 2010, deberá ser destinado exclusivamente a hacedores culturales locales. Su rendición deberá estar debidamente documentada.
Los auspicios para eventos o hacedores culturales nacionales o internacionales que realice el Gobierno de Mendoza, deberá hacerse a través de la Secretaría de Cultura y no podrá superar el 30% del valor total de la contratación, previa fundamentación, evaluación del impacto que se pretenda alcanzar y certificación de la suma de los costos solicitados en el lugar de origen del hacedor cultural contratado.
Las donaciones que tengan por objeto coadyuvar al desarrollo o implementación de proyectos culturales deberán ser aceptados por el Secretario de Cultura de la Provincia de Mendoza.
Art. 8: Se establece que la presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de (90) noventa días a partir de su aprobación y su reglamentación deberá estar basada en las directrices de acceso universal, equitativo e inclusivo a la cultura, a través del consenso de los hacedores culturales y organismos e instituciones públicas y privadas. Asimismo la autoridad de aplicación se reserva la facultad de crear uno (1) órgano, para asegurar el respeto de la participación de todos los hacedores culturales.
Art. 9: De forma.
Pablo José Tornello - Diputado Provincial
El presente Proyecto de Ley tiene estado parlamentario y se espera tratarlo en el mes de septiembre del corriente año para su aprobación por parte de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

lunes, 27 de julio de 2009

Nota Diario Los Andes

Acá les dejo la dirección donde pueden acceder a la nota periodistica realizada por Ariel Búmbalo para el diario "Los Andes".

http://www.losandes.com.ar/notas/2009/7/25/cultura-436767.asp

martes, 9 de junio de 2009

Cultura

Ley Fomento y Producción de Documentales

Proyecto de Ley Expediente Nº 49269-08

La presente Ley tiene por objeto valorizar la Actividad Audiovisual, (Área Documentales) en la Provincia de Mendoza y generar un espacio donde se puedan hacer aportes concretos a la difusión de nuestra Historia, nuestros atractivos turísticos y nuestra Cultura, fortaleciendo la pluralidad cultural, territorial y la identidad provincial. La importancia de lo audiovisual como herramienta para la educación y la difusión del patrimonio social, natural, cultural e histórico de la provincia, es hoy una necesidad y un desafío, ya que la televisión y el cine tienen un lugar muy arraigado en las nuevas generaciones de argentinos.

El cine documental contribuye a la formación de la memoria colectiva. Proponiendo perspectivas sobre cuestiones, procesos y acontecimientos históricos e interpretaciones de los mismos. Por otra parte, con la fuerza de la imagen que narra en tiempo presente, es una experiencia dinámica en la que causa y efecto son deducidas por el espectador mientras que los “acontecimientos están teniendo lugar”. Las herramientas documentales como lo son el material de archivo, las entrevistas e investigación enmarcadas en el contexto real, abren la posibilidad de tener un tratamiento creativo de diversos aspectos históricos y sociales de la provincia. Esta producción audiovisual, que represente a la provincia, deberá ser realizada conjuntamente entre la Secretaría de Cultura y las Secretarías de Cultura de los Municipios. Garantizando la realización de los documentales en todas sus etapas (Preproducción, rodaje y postproducción). En relación al financiamiento, y enmarcando el proyecto a escala nacional, deberá ser Co-Producido entre la Provincia y el Canal Encuentro, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.

Por otra parte, un acuerdo con el INCAA permitirá que los documentales sean exhibidos en los espacios INCAA en distintos puntos del país. De esta manera podrán llegar al territorio nacional las historias de Mendoza, realizadas en Mendoza.

La Producción de los documentales quedará a cargo de la Secretaría de Cultura de la Provincia, a través del área que estime pertinente, desde donde se entablará un convenio con la Universidad Nacional de Cuyo para que las realizaciones cuenten con el apoyo de profesionales e investigadores a fin de garantizar y profundizar los contenidos de los proyectos que queden seleccionados.


Creación Fondo Provincial de la Vendimia

Proyecto de Ley Expediente Nº 49477-08

La Vendimia es un fenómeno complejo, que sólo puede analizarse si tenemos en cuenta la diversidad cultural de nuestro pueblo, nuestro mestizaje, el amor a nuestras tradiciones. Hoy ya se puede hablar de un “estilo Vendimia” que posee dialéctica propia, giros particulares, y una estética inconfundible.

En otro aspecto es importante destacar el impacto económico que esta fiesta genera a través del desarrollo de un atractivo turístico único en el país y en el mundo. Tal es así que cientos de portales de Internet venden paquetes turísticos relacionados directamente con la Fiesta, y la ocupación de la plaza hotelera y gastronómica de Mendoza desde fines de febrero hasta mediados de marzo es total y esta íntimamente vinculada a ella.

Existe la necesidad de crear un fondo especial, con independencia total del prepuesto asignado a la Secretaría de Cultura, aunque dicho organismo debe ser la autoridad de aplicación de la presente Ley. Dicho Fondo tendrá una asignación especial a partir de la aprobación del Presupuesto Provincial del año 2010.

EL Fondo Provincial Vendimia de Mendoza tiene por objeto establecer una asignación fija que permita atender todos los gastos que demande la realización de la Fiesta Nacional de Vendimia, como así también todos aquellos actos relacionados con la misma.

En el Articulo 5, este proyecto plantea que el Fondo se genere a partir de un Aporte Presupuestario por parte del Ejecutivo, legados, donaciones y cualquier otra contribución que surja en relación con las actividades que se llevan a cabo.
Todo ello contribuirá a no causar un impacto negativo en el presupuesto destinado a la Secretaria de Cultura y de este modo no afectará la gestión, acción y producción Cultural del organismo. También facilitará la concreción de las actividades vendímiales con independencia y rapidez.

lunes, 1 de junio de 2009

Creación del Espacio para la Memoria en Mendoza





La casa Mazzolari-Cerutti constituye hoy un símbolo de la historia del país, representa la historia de una familia de inmigrantes destrozada por la dictadura que, como tantos otros, trataron de hacer de esta tierra su casa. Sin embargo, la Casa Grande esta actualmente abandonada, sin cuidados y a la deriva.
El presente Proyecto, tiende a revertir esa triste historia. Darle un lugar de importancia a la Memoria y reestablecer conceptos fundamentales como el valor del trabajo, la justicia y la libertad.
Por ello, y con la anuencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación, y de gran parte de la Familia Cerutti; se ha planteado la posibilidad de expropiar esta casa para generar en ese espacio la creación del “ESPACIO PARA LA MEMORIA” de la Provincia de Mendoza. Un espacio para la Cultura, la integración de América Latina y El Caribe, como sustento para revalorizar y dignificar los valores que conforman nuestro verdadero ser nacional. Una casa donde se pueda construir un espacio de análisis y reflexión, donde la vida, la cultura y la alegría pueblen nuevamente sus habitaciones y jardines. Un espacio donde pensar qué Argentina queremos construir y que en esa construcción NUNCA MÁS olvidemos la historia, abriendo un ámbito de unidad, de participación, consulta, decisión y efectiva practica democrática.
Fragmento de los fundamentos del Proyecto de Ley Nº 50645/08 (en comisión)

Tema Pueblos Originarios

Pueblos Originarios

Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes a los efectos de informarles sobre las propuestas y proyectos presentados desde mi banca de Diputado Provincial, en mi carácter de representante de la Provincia de Mendoza (Decreto Nº 3136/ 08) ante el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Dicho nombramiento se enmarca en la adhesión que Mendoza hizo a la Ley Nacional Nº 26.160, mediante un proyecto de ley de mi autoría, referida al relevamiento de las Comunidades Indígenas en todo el territorio Nacional. También el citado nombramiento viene a cumplir con la Ley Nacional Nº 23.302, a la cual Mendoza adhiere mediante la Ley Provincial Nº 5754 y modificatorias, que exige que las provincias nombren representantes ante el INAI para garantizar la aplicación plena del articulo Nº 75, inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina, reformada en 1.994 estableciendo la preexistencia étnica y los derechos que deben gozar los pueblos originarios en toda la República Argentina.
Las gestiones realizadas van desde la presentación de Proyectos de Declaración, Resolución y Leyes, fundamentalmente destinadas a las comunidades de la etnia Huarpe del Departamento de Lavalle, pero también a las demás etnias de Mendoza.
En principio les presento una división temática y una aclaración del estado parlamentario en que se encuentra cada Proyecto, los cuales en su mayoría pertenecen al departamento de Lavalle:


Educación:

-Proyecto de Ley Nº 45.528 - Creación Escuelas El Cavadito (Comunidad Huarpe de El Cavadito) Creada y en funcionamiento desde el primer día del ciclo lectivo 2008.

-Proyecto de Ley Nº 43.846-Creación Escuela La Majada (Comunidad Huarpe de El Retiro) Creada y en funcionamiento desde el primer día del ciclo lectivo 2008.

-Proyecto de Ley Nº 45.530-Creación Escuela El Puerto (Comunidad Huarpe Güentota) Creada y en funcionamiento desde el primer día del ciclo lectivo 2008.-

-Proyecto de Ley Nº 45.604- Donación Terreno Escuela Posta de los Medanos (sanción definitiva - Ley Nº 7747)), la construcción esta a punto de ser licitada.

-Proyecto de Ley Nº 46.894 Donación Terreno Escuela La Majada (1/2 sanción).

-Proyecto de Ley Nº 51.270 Donación Terreno Escuela Cavadito (en Comisión.)

-Proyecto de Ley Nº 51.269 Donación Terreno Escuela El Puerto (en Comisión.)

-Proyecto de Ley Nº 45.062 Creación Sede Esc. Secundaria Lagunas del Rosario (en Comisión)

-Proyecto de Ley Nº 49.206- Creación Área Zoonosis en el Departamento de Lavalle. (Res. Nº 1817/ 08)

-Proyecto de Declaración de Interés Nº 52.341- Proyecto Pedagógico consistente en la inclusión de contenidos curriculares sobre Pueblos Originarios, elaborados por la Comunidad Huarpe Güentota (El Puerto) (Res. Nº 41/ 09)

-Proyecto de Declaración Nº 50.748 Transporte de alumnos Esc. Cavadito (Res. Nº 1597/ 08)

-Proyecto de Declaración Nº 50.716 Transporte de alumnos Esc. La Majada (Res. Nº 1485/ 08)

-Proyecto de Resolución de Interés Nº 43.254 Taller Lucha contra la Desertificación (Res. Nº 799/ 06)

Cultura:

- Proyecto de Ley Nº 50.426 Nombres Huarpes (Ley Nº 8063), mediante este proyecto todos los habitantes de la provincia que quieran nombrar a sus hijos con voces Huarpes podrán hacerlo sin tener un tratamiento diferenciado como el que se realiza con nombres de origen extranjero.

-Proyecto de Ley Nº 50.646 -Edición del Diccionario Vocabulario de los Huarpes. (Media sanción)

-Proyecto de Ley Nº 51.494 -creación del Área Intercultural de Pueblos Originarios dependiente de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos -Humanos de la Provincia. (Media sanción)

-Proyecto de Ley Nº 45.967 Adhesión Ley 26160 (Relevamiento Comunidades Huarpes) (Media sanción)

- Proyecto de Ley Nº 49.030 - Diversidad Cultural (en Comisión).

-Proyecto de Resolución Nº 51.486 - Preexistencia Étnica (Res. Nº 1932/ 09)

-Proyecto de Resolución Nº 52.103 - Día del Aborigen Americano (Res. Nº 2339/ 09)

-Proyecto de Resolución Nº 51.980 - Declaración de Interés Obra musical del Cacique de la Comunidad Güentota, Sr. Marcelino Azaguate (Res. Nº 2332/ 09)

-Proyecto de Resolución nº 46.755- Declaración de Interés Fiesta Lagunas del Rosario (Res. Nº 1017/ 07)

-Proyecto de Resolución Nº 52.286- Declaración de Interés obtención Personería Jurídica Comunidad Mapuche MALAL PINCHEIRA de Malargüe (Res. Nº 38/ 09)



Obras Públicas:

-Proyecto de Ley Nº 45.652 -Donación Terreno Centro de Salud Posta de los Médanos (sanción definitiva- Ley Nº 7748).

-Proyecto de Ley Nº 43.976 - Lucha contra la Brucelosis (sanción definitiva-Ley Nº 7893)

-Proyecto de Ley Nº 42.430 - Construcción Esc. Posta de Los Médanos (media sanción) Proyecto completo y en licitación.

-Proyecto de Ley Nº 46.772 - Construcción Centro de Salud Posta de los Médanos (en Comisión)

-Proyecto de Ley Nº 47.860 - Llenado de Lagunas de Huanacache (en Comisión)
-Proyecto de Ley Nº 49.205 - Instalación de Telefonía Celular en el Secano (en Comisión)

-Proyecto de Ley Nº 50.618 - Ampliación Red Energía Monofilar en el Secano (en comisión)

-Proyecto de Ley Nº 46.838 - Construcción Acueducto Asunción Lagunas del Rosario (en Construcción)

-Proyecto de Ley Nº 46.869 - Enripiado camino Lagunitas –El Forzudo (en Construcción).

-Proyecto de Ley Nº 44.414 - Factibilidad Acueducto del Desierto (en Construcción).

-Proyecto de Declaración Nº 52.566 - Construcción Acueducto del Desierto (beneficia a las 11 Comunidades Huarpes del Departamento de Lavalle)-actualmente en construcción. (Res. Nº 176/ 09 )

-Proyecto de Declaración Nº 45.212 - Acueducto San Miguel-Lagunitas (terminado) (Res. Nº 2034/ 07)

-Proyecto de Resolución Nº 49.478 - Ampliación Red Monofilar hasta la Majada (Comunidad Huarpe de El Retiro) (Res. Nº 767/ 08)

- Proyecto de Resolución Nº 49.476 - Ampliación Red Monofilar hasta Posta de los Medanos (Comunidad Huarpe Lagunas del Rosario) (Res. Nº 766/ 08)

Estos son algunos de los temas en los que hemos trabajado con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de un vasto sector de los habitantes de los Pueblos Originarios que residen en el Departamento de Lavalle. Muchas de las Iniciativas ya son Ley y otras se encuentran en tratamiento para poder brindar una cobertura que garantice la igualdad de oportunidades de los Pueblos que se han visto postergados por siglos en nuestra provincia y en el país, en un total acuerdo con el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional.
Esperando brindar una semblanza del trabajo que la Provincia de Mendoza, en general y yo en particular que venimos desarrollando en este tema.

Introducción

En mi caracter de Diputado Provincial, Presidente de la Comisión de Cultura y Educación de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza, me dirijo a ustedes con el fin y el propósito de "Comunicar" las principales gestiones, proyectos y tareas que competen a mi función Legislativa.
Con una intención clara y el compromiso de hacer efectivo un esquema de participación pública de mi labor les invito a ingresar a la página.