lunes, 31 de agosto de 2009

Ley General de CULTURA

Han pasado 25 años del retorno a la Democracia y todas las áreas de gobierno han sufrido las modificaciones propias de un sistema que se consolida y crece. Las necesidades hoy son otras al igual que los desafíos que nuestra sociedad enfrenta. La complejidad de acciones y lo profuso de los actores que intervienen hacen necesario un replanteo del funcionamiento de los gobiernos a la luz de una activa participación de la sociedad.
A medida que pasa el tiempo y las experiencias se acumulan, resulta fundamental sistematizar el trabajo y generar ámbitos apropiados que se adapten a la realidad de cada sector. Por ello se hace imprescindible dictar una norma, simple pero categórica, que garantice la inclusión de vastos sectores de la comunidad como también la participación de aquellos efectores que nutren con su trabajo un espacio absolutamente insoslayable en la consolidación del sistema. Este espacio es la Cultura.
Estamos a las puertas del Bicentenario de la Patria, y como un signo de madurez democrática, debemos comenzar a fortalecer lo que legítimamente ha demostrado su eficacia modificando aquello que requiere una mejora, a la luz de las experiencias acumuladas en este último cuarto de siglo.
Uno de los objetivos principales de este Proyecto de Ley es garantizar recursos para el área y definir acciones que permitan un crecimiento cuantitativo y cualitativo del sector. Debemos reposicionar a la Cultura de Mendoza, darle fuerza y claridad. Fijar pautas de funcionamiento, criterios de trabajo, alcances y metas concretas, tanto hacia el interior de la Provincia como fuera del ámbito provincial. Coordinar políticas y acciones con los Municipios de Mendoza, garantizar el rescate patrimonial, la revalorización de la identidad local y las manifestaciones culturales.
Otro aspecto fundamental de este Proyecto es darle mayor incumbencia a la Secretaría de Cultura de la Provincia en todo lo referente a contrataciones que realiza el Estado. Esto permitirá coordinar acciones con otros organismos públicos y con las organizaciones de la comunidad, ya sean éstas destinadas al bien común o privadas, que tengan objetivos comunes al área de referencia.

DESPACHO ACORDADO CON LOS SECTORES CULTURALES Y
LA SECRETARIA DE CULTURA DE MENDOZA
PROYECTO DE LEY : PRINCIPIOS RECTORES LEY GENERAL DE LA CULTURA
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1: Objeto y Alcance. La presente ley tiene por objeto establecer los principios rectores que tutelen y promuevan los Derechos Culturales reconocidos en Tratados Internacionales, Constitución Nacional y Provincial, todas las normas que regulen la materia, asegurando de este modo, el desarrollo de las expresiones culturales, la indispensable redistribución social de bienes y servicios, ordenando el marco legal vigente y estableciendo los lineamientos culturales para la Provincia de Mendoza.
Art. 2: Principios. La Cultura se asume como prioridad estratégica y política de Estado, reafirmando el federalismo territorial y la puesta en valor de la Cultura como eje transversal de la estructura de gobierno establecida por la ley de Ministerios.

CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 3: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será ejercida por la Secretaria de Cultura de la Provincia de Mendoza.

CAPITULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
Art. 4: Inversión. Presupuesto: El Estado Provincial tiene la obligación irrenunciable e ineludible de invertir en políticas públicas culturales, garantizadas a través de la asignación regular de los recursos. Elévese el presupuesto de la Secretaría de Cultura al 2 % del presupuesto anual de la Provincia de Mendoza, a partir del presupuesto 2010.
Art. 5: Ritmo del Gasto. Atendiendo al carácter y naturaleza de las actividades y funciones desarrolladas por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza, se exceptúa a la misma del cumplimiento del ritmo del gasto establecido por la Ley de Presupuesto General de la Provincia.
Art. 6: Contrataciones. Todas las contrataciones para realizar actividades artísticas y/o culturales que se efectúen en cualquier ámbito del Gobierno Provincial, deberán ajustarse a los principios rectores de la presente norma.
Art. 7: Subsidios. Auspicios. Donaciones: Todo subsidio que otorgue la Secretaría de Cultura a los municipios a partir del año 2010, deberá ser destinado exclusivamente a hacedores culturales locales. Su rendición deberá estar debidamente documentada.
Los auspicios para eventos o hacedores culturales nacionales o internacionales que realice el Gobierno de Mendoza, deberá hacerse a través de la Secretaría de Cultura y no podrá superar el 30% del valor total de la contratación, previa fundamentación, evaluación del impacto que se pretenda alcanzar y certificación de la suma de los costos solicitados en el lugar de origen del hacedor cultural contratado.
Las donaciones que tengan por objeto coadyuvar al desarrollo o implementación de proyectos culturales deberán ser aceptados por el Secretario de Cultura de la Provincia de Mendoza.
Art. 8: Se establece que la presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de (90) noventa días a partir de su aprobación y su reglamentación deberá estar basada en las directrices de acceso universal, equitativo e inclusivo a la cultura, a través del consenso de los hacedores culturales y organismos e instituciones públicas y privadas. Asimismo la autoridad de aplicación se reserva la facultad de crear uno (1) órgano, para asegurar el respeto de la participación de todos los hacedores culturales.
Art. 9: De forma.
Pablo José Tornello - Diputado Provincial
El presente Proyecto de Ley tiene estado parlamentario y se espera tratarlo en el mes de septiembre del corriente año para su aprobación por parte de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.